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Indemnización a tanto alzado (consumidor)
Calcule la indemnización a tanto alzado máxima por pago tardío de un consumidor, conforme a la ley del 4 de mayo de 2023.
Cuando un consumidor no paga una factura a tiempo, una empresa solo puede cobrar, desde la ley del 4 de mayo de 2023, una compensación a tanto alzado limitada. Esta herramienta calcula el máximo legal en función del importe pendiente.
Estimación: no constituye asesoramiento jurídico
Atención: esto es solo una indicación basada en la ley del 4 de mayo de 2023 que introduce el Libro XIX "Deudas del consumidor" en el Código de Derecho Económico. Estas normas se aplican únicamente a las deudas de un consumidor (B2C) frente a una empresa, no a las reclamaciones B2B.
Compensación a tanto alzado máxima
45,00 €
Tramo: 150,01 € – 500 €
Normas adicionales (Libro XIX CDE)
- El primer recordatorio de pago debe ser siempre gratuito.
- Tras ese recordatorio, se aplica un plazo de espera de al menos 14 días naturales antes de poder cobrar intereses de demora o una compensación a tanto alzado.
- Los gastos adicionales de recordatorio no pueden superar los 7,50 €, más los gastos de envío vigentes.
Escala de cálculo: 20 € hasta 150 €; 30 € + 10 % del importe entre 150,01 € y 500 €; 65 € + 5 % del importe por encima de 500 €, con un máximo de 2.000 €. Fuente: ley del 4 de mayo de 2023, Libro XIX CDE. En caso de duda, consulte siempre el texto legal.